sábado, 30 de junio de 2012

¿QUIEN CONTROLA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA?


Es una pregunta que vamos a tratar de contestar al final. Es decir, vamos a acotar textos legislativos y como conclusión lo responderemos.

Realmente, cuando se consulta la normativa que regula la función inspectora en educación, la información que obtenemos es todos lo que la inspección controla y parece que no es contralada por ningún otro órgano. Tal vez esa sea una de las razones por las que, en general, el profesorado manifiesta "temor" ante su presencia, aunque no sea la tónica particular.

DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de laJunta de Andalucía.

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano especializado que ejerce las funciones superiores de inspección, con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. Dichas funciones se ejercerán respecto de los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y las empresas y otras entidades contempladas en los artículos 6 y 6.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración.

Vemos cuál es el órgano controlador: La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. ¿Por qué? pues porque ejerce las funciones superiores de inspección, ¿Cómo lo hace? por actuación directa, asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, ¿para qué? para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. ¿Sobre quién? sobre los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos ... Está claro que la inspección educativa tiene unos parámetros de actuación que debemos saber y nos conviene conocer.

Artículo 3. Relación con las Inspecciones Sectoriales.

A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, los titulares de los órganos en los que se encuadren orgánicamente las diferentes Inspecciones Sectoriales de la Junta de Andalucía, entendiéndose por tales las existentes en los AMBITO EDUCATIVO sanitario y de asuntos sociales, comunicarán sus proyectos de planes de actuación a la Inspección General de Servicios para su informe...

Hasta aquí podemos comprobar cómo la inspección educativa, como inspección sectorial de la Administración de la Junta de Andalucía TIENE QUE COORDINAR SUS ACTUACIONES con las demás inspecciones sectoriales, lo que según el texto legislativo conlleva COMUNICAR SUS PROYECTOS DE PLANES DE ACTUACIÓN (no los planes ya hechos, según el tenor literal, sino los proyectos de planes) A LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS (ya tenemos ese control de su gestión). Vemos que para su informe...

Bien, seguiremos leyendo normas que nos permiten saber a qué parametros legislativos ha de atenerse la inspección educativa y viendo lo que se establece a nivel central, lo que quede ambiguo, lo que se exceda de lo determinado a nivel central, tal vez no en la redacción del texto, sino en su aplicación, conoceremos qué podemos hacer valer. Ya de por sí resulta extraño que en la redacción del texto de la normativa educativa sea difícil conocer estas referencias que siguen vigentes.

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